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(Transcribo)
PRESENTACIÓN.
Los ESTATUTOS de la Unión Fraternal Zoogochense A. C. (UFZAC) condensan las inquietudes, las aspiraciones y los objetivos que los zoogochenses, radicados en el Valle de México, nos hemos trazado para la defensa de nuestros derechos elementales de sobrevivencia como personas, como zapotecos, como pueblo y como organización.
La UFZAC es, por lo tanto, más que una simple asociación voluntaria de personas, una organización autónoma y comprometida de nosotros los bene xhjollo (zoogochenses) que busca, mediante la aportación económica, intelectual o material de sus agremiados, mantener la continuidad histórico-cultural del grupo zapoteco al cual pertenecemos y apoyar las tareas comunitarias que de manera permanente desarrolla nuestro pueblo de origen, ya que pese a la distancia geográfica que nos separa de ello, todos nos encontramos estrechamente vinculados por algo muy importante: "la responsabilidad tremenda de servir a Zoogocho", como dijera uno de nuestros coterráneos.
Loa antecedentes de la UFZAC se remontan al año de 1951, cuando un grupo no mayor de 70 entusiastas paisanos convinieron en formar una organización que les permitiera afrontar las necesidades y vicisitudes en su nuevo lugar de residencia. Acordaron también que esta organización debería concordar con nuestras tradicionales formas de gobierno; desde entonces, su actividad principal ha girado en torno a dos objetivos principales: ayudar a nuestra comunidad natal y apoyar a los paisanos migrantes. Con estos objetivos surgió la UFZ, cuyo primer domicilio fue en Jewricó No. 66, Col. Romero Rubio, propiedad del gran impulsor de la Organización, ya desaparecido, Don Félix Mendoza Montes.
Fue transcurriendo el tiempo. Pasaron 25 años aproximadamente hasta que en el año de 1976 surge el Patronato Pro-casa del Zoogochense en el D.F. que toma la iniciativa - ilusoria en aquel entonces- de dotar a nuestra organización con un domicilio propio para sus actividades. Volvieron a pasar los años de trabajo, de rifas, de cuotas y más cuotas, de aportaciones voluntarias, hasta que en 1976 se crea la Banda Filarmónica Zoogochense en el Valle de México. En 1979 se compró un lote que con una construcción provisional sirvió de techo para la memorable asamblea que un día 19 de septiembre de 1979 convirtió enb realidad nuestros deseos.
Sí, la década de los setenta fue la consolidación de la UFZ y de mucha actividad para todos los agremiados. La década de los ochenta no es menos importante, ya que en este periodo se impulsan, entre los jóvenes, las actividades culturales que nos definen como organización y como pueblo. Un paso más se da en 1985, año en que se gestiona el registro legal de nustra organización con la denominación de UNIÓN FRATERNAL ZOOGOCHENSE, ASOCIACIÓN CIVIL (UFZAC), contando ya con un domicilio propio, inaugurado el 22 de noviembre de 1986.
Los datos anteriores forman parte de los acontecimientos más sobresalientes de la historia de nuestra organización y se incluye como marco representativo de los ESTATUTOS que a continuación se presentan. Hoy, acercándonos a los 40 años de la cración de la Unión Fraternal Zoogochense, seguimos manteniendo nuestras aportaciones y nuestro apoyo personal y colectivo, porque seguimos pensando como siempre.
"...GRACIAS A TI ZOOGOCHO, PORQUE NOS HAS PERMITIDO NACER EN TÍ. PORQUE NOS PERMITES TRABAJAR POR TÍ DONDE QUIERA QUE ESTEMOS Y PORQUE HACES POSIBLE QUE NOS LLAMEMOS ORGULOSAMENTE ZOOGOCHENSES".
Cd. Nezahualcóyotl, Edo. de México, 10 de octubre de 1989.
*Archivo de la U. F. Z.
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1
DENOMINACIÓN.- La Asociación se denominará "UNIÓN FRATERNAL ZOOGOCHENSE". Esta denominación irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A. C.
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Artículo 2
OBJETO: El objeto de la Asociación será: Preservar las costumbres, los dialectos, tradiciones y forma de vida de la Sierra Juárez, Estado de Oaxaca.
Dar a conocer públicamente sin fin de lucro dichas costumbres, bailes, danza y música regional.
Ayudar al desarrollo cultural, social, deportivo y económico de esa región.
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Artículo 3
LEMA.- El lema de la Asociación será:
"POR MI PUEBLO Y POR MI RAZA"
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Artículo 4
EMBLEMA.- El emblema de la Asociación es:
Dos manos que se estrechan. Lo cual significa la unidad y la fraternidad del pueblo de Zoogocho, tanto en esta comunidad como fuera de ella.
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Artículo 5
DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación será: Palacio de Gobierno No. 331, Col. Evolución, Ciudad Netzahualcóyotl, Estado de México.
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Artículo 6
PATRIMONIO.- El patrimonio de la Asociación quedará constituido por:
a) Las cuotas que oportunamente fijará la Directiva, de cada uno de los integrantes, previa autorización y aprobación de la Asamblea General reunida en pleno.
b) Los muebles e inmubles que adquiera la Asociación en propiedad.
c) Los donativos, herencias, subsidios o aportaciones de cualquier género que se reciban.
d) Todos los bienes o derechos que pueda adquirir en lo futuro.
e) El patrimonio de la Asociación estará siempre sujeto a sus propios fines y en caso de disolución, la Asamblea reunida en pleno decidirá el destino que habrá de dársele.
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Artículo 7
DURACIÓN.- La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución legal. Sus miembros tendrán como opción, ampliarla de acuerdo con las necesidades que la requiera.
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CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS.
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Artículo 8
DERECHOS.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en todas las actividades de la Asociación, participando en todas las deliberaciones con sus opiniones y su voto, cuando así lo reuiera el caso.
b) Ejercer el derecho de iniciativa en todo lo que influya a la realización del objeto de esta Asociación.
c) Elegir y ser electo para los cargos de la Directiva y de las diferentes Comisiones que en lo futuro acuerde la Asamblea General.
d) Ostentar la calidad de miembro con su respectiva credencial otorgada por la Asociación.
e) Ser escuchados antes de ser juzgados y sancionados.
f) Disfrutar de todas las prerrogativas consignadas en los presentes estatutos y de las que acuerde la Asamblea General.
g) Solicitar en cualquier tiempo a la Mesa Directiva o a las Comisiones respectivas, los informes y los documentos que desee consultar.
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Artículo 9
OBLIGACIONES.- Son obligaciones de los asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
b) Pagar puntualmente las cuotas que determine la Asamblea General.
c) Desempeñar las comisiones, transitorias o extraordinarias que se le confieran.
d) Asistir con puntualidad a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que convoque la Directiva, así como todos los eentos organizados por la Asociación.
e) Acatar los acuerdos tomados en Asamblea General por la mayoría, aun cuando no haya asistido.
f) Conducirse en la Asamblea con la corrección debida, haciendo honor a la Asociación y no mezclar asuntos personales en cuestiones colectivas.
g) No utilizar el nombre de la Asociación pra fines de proselitismo extremista, lucrativo o político.
h) Guardar con discresión los acuerdos tomados en las asambleas.
i) No sembrar dudas, ni propiciar grupos divisionistas que con su conducta perjudiquen a la Asociación.
j) Denunciar antes los órganos de la Asociación todo acto denigrantes que redunde en perjuicio y en el buen nombre de la misma, así como de nuestra población.
k) Conocer los presentes estatutos de la Asociación.
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Artículo 10
SANCIONES.- Serán sancionados los miembros de la Asociación o personas ajenas a la misma, que haya incurrido en violaciones a lo establecido por estos estatutos. Los castigos serán calificados y aplicados por el Comité de Vigilancia, previo análisis y discusión de las faltas cometidas.
Las sanciones consistirán en:
a) Amonestación
b) Multa
c) Expulsión
d) Denunciar ante las autoridades correspondientes las faltas o delitos cometidos.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
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Artículo 11
Los miembros de la Asociación serán preponderantemente activos, siendo bien recibidos los miembros honorarios y bienhechores.
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Artículo 12
Para ser miembro activo de la Asociación, será necesario llenar los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud por escrito ante la Directiva y protestar ante la Asamblea General al iniciar la militancia.
b) b) Ser originario, descendiente o emparentado con familiares del pueblo de Zoogocho, Oaxaca, y ser aceptado en Asamblea General.
c) Ser mexicano por nacimiento.
d) Tener la edad mínima de dieciocho años.
f) Tener deseo de cooperar con el sólo interés de que la Asociación alcance sus objetivos.
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Artículo 13
"Todo extranjero que el el acto de la constitución o cualquier acto ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por este hecho como mexicano, respecto de uno y de otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en su caso de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".
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Artículo 14
Para ser miembro honorario de la Asociaci´n se reequiere:
a) Presentar solicitud como miembro honorario ante la Asociación.
b) Ser nombrado por los órganos representativos de la Asociación.
c) Tener interés en los objetivos de la Asociación y cooperar para la consecución de los mismos.
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Artículo 15
Los miembros de la Asociación podrán dejar de ser socios de la misma manera:
a) Previo aviso por escrito de renuncia, dirigido a la Directiva, quien notificará este hecho, a la Asamblea General.
b) Por no cumplir los presentes estatutos.
c) Por observar mala conducta en la Asamblea.
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CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
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Artículo 16
Los órganos de la Asociación serán:
a) la Asamblea General.
b) La Mesa Directiva.
c) El Comité de Vigilancia.
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Artículo 17
La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos de la Asociación. Se reunirá por lo menos dos veces al año, pero podrá hacerlo cuantas veces estime para la buena marcha de los fines que persigue.
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Artículo 18
Se considerará legalmente reunida la asamblea cuando estén presentes por lo menos las dos terceras partes de los miembros activos. De las resolucioines que tomen serán válidas cuando cuenten con la mayoría de los votos de los presentes.
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Artículo 19
La concurrencia a las Asambleas será personal, no admitiendo otra forma de representación.
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Artículo 20
Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
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Artículo 21
Las Asambleas Ordinarias se ocuparán de:
a) Conocer y aprobar en su caso, los informes de sus órganos.
b) Resolver sobre su admisión o exclusión de sus miembros.
c) Tomar acuerdos sobre los demás asuntos.
d) Modificar o reformar los presentes estatutos.
e) Nombrar o renovar los óganos de la Mesa Directiva y de las diferentes Comisiones que en lo futuro sea necesario crear.
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Artículo 22
Las Asambleas Extraordinarias se ocuparán de:
a) Los asuntos pendientes o emergentes que urgen solución.
b) La disolución de la Asociación, designando previamente la forma de su liquidación.
c) Las demás facultades que la propia Asamblea se asigne de manera exclusiva en las reuniones que tenga en la vida social de esta Asociación.
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Artículo 23
La Mesa Directiva estará integrada por:
a) Un presidente.
b) Un Secretario de Actas o Acuerdos.
c) Un tesorero.
d) Tres vocales.
e) Un Secretario de Organización.
f) La Secretaría de Acción Social.
g) Comité de Vigilancia.
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Artículo 24
La Mesa Directiva tendrá las más amplias facultades de representar a la Asociación en todos los actos, ya sean de orden penal, judicial, cobranzas y en todos los actos donde estén en juego el prestigio y los valores de la Asociación.
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Artículo 25
La Mesa Directiva quedará facultada para registra los presentes estatutos ante las autoridades competentes.
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Artículo 26
El Presidente tendrá las siguientes facultades:
a) Cumplir y hacer cumplir con exactitud las resoluciones de los órganos directivos.
b) Informar a los miembros de la Asociación sobre sus actividades y gestiones relacionadas con los fines de la Asociación.
c) Presidir las Asambleas y sesiones que la Asociación celebre, y formular previamente con el Secretario de Actas y Acuerdos, el orden del día correspondiente.
d) Representar a la Asociación en todos los actos que asista oficialmente, previo acuerdo con la Asamblea.
e) Autorizar en unión cpon el Secretario de Actas y Acuerdos, todas las actas de las asambleas o sesiones tan luego como hayan sido probadas por la Asamblea General y firmar en unión del mismo Secretario, la correspondencia de la Asociación.
f) Autorizar los docuementos que deba pagar el Tesorero, convenciéndose bajo su responsabilidad que el gasto fue necesario.
g) Autorizar antes que la Asamblea General los informes, cortes de caja de la Tesorería si se encuentran correctos y en regla.
h) Convocar en unión del Secretario de Actas y Acuerdos a asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, ésta última en caso de urgencia conforme a criterio.
Artículo 27
Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
a) Llevar al corriente y en buen estado el libro de Actas y Acuerdos. Deberá anotar sin comentarios personales la versión fiel de lo que ocurra en las asambleas o sesiones.
b) Redactar los documentos que se hayan acordado y contestar la correspondencia consultando al Presidente o a los demás miembros de la Directiva, los casos que por su delicadeza requieran su colaboración.
c) De cada documento que produzca, cualquiera que sea, dejará una copia en el archivo para facilitar su consulta en cualquier momento.
d)Mostrar a los socios los documentos que soliciten para su consulta, sin que éstos salgan de su responsabilidad.
e) Llevar un expediente con todos los documentos que se manejen en la Asociación.
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Artículo 28
Son atribuciones del Tesorero de la Mesa Directiva:
a) Conservar cuidadosamente los fondos y valores de la Asociación puestos a su cuidado. Será el directo responsable de su custodia, abriendo una cuenta bancaria, en la cual depositará las cantidades en efectivo de que se dispone. Para el manejo de sus cuentas llevará una libreta de ingresos y egresos.
b) Recibir las cuotas de los socios en las sesiones o en las fechas posteriores, en el domicilio de la Asociación, extendiéndoles su recibo correspondiente. Hacer los pagos a cargo de la Asociación en la forma que se acuerde en cada caso.
c) Informar en el momento oportuno, un corte de caja, cuando la Asamblea General lo juzgue necesario, recabando el visto bueno del Presidente.
d) Elaborar y conservar un inventario de los bienes de la Asociación y vigilar la conservación de los bienes mismosque figuran en dicho inventario.
e) Mostrar a los miembros de la Directiva y a los socios, los libros y documentos que soliciten, pero cuidando que tales libros y documentos jamás queden fuera de su control personal y buena custodia.
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Artículo 29
Son atribuciones de los vocales de la Asociación:
a) Suplir por su orden al Presidente, al Secretario de Actas y Acuerdos y al Tesorero en sus faltas temporales.
b) igualmente corresponde a los Vocales, hacer citatorios especiales a uno o varios de los miembros de la Asociación para asistir a alguna Asamblea Extraordinaria o Extraordinaria.
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Artículo 30
Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) Organizar los eventos sociales que la agrupación llegue a celebrar en el curso de su vida.
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Artículo 31
La Secretaría de Acción Social estará integrada por el número de personas que la Asamblea considere értinentes y les fijará las funciones que desempeñarán.
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Artículo 32
Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Acción Social:
a) Promover, previa autorización y opinión de los demás miembros de la Mesa Directiva, toda clase de actividades y medidas para la superación de la condición social, mopral y cultural de la comunidad, tanto de esta Asociación, como de la población de Zoogocho.
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Artículo 33
El Comité de Vigilancia será electo invariablemente en Asamblea General, y los socios procurarán elegir compañeros de mayor solvencia moral para garantizar la máxima imparcialidad y responsabilidad en sus actividades.
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Artículo 34
El Comité de Vigilancia estará integrado por tres personas, a saber: un presidente, un secretario y un vocal, y durarán en sus funciones el mismo tiempo que la Mesa Directiva.
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Artículo 35
Son atribuciones del Comité de Vigilancia:
a) Funcionar como tribunal encargado de conocer las consignaciones de socios acusados de violaciones o faltas a los presentes estatutos y a los acuerdos de las asambleas.
b)Investigar con toda limpieza, imparcialidad y minuciosidad los casos que le sean turnados para dictar sanciones o absolver cuando sea necesario y que a su juicio procedan.
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CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES.
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Artículo 36
La Mesa Directiva se integrará con miembros activos de la Asociación y durarán en su cargo un año.
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Artículo 37
Para los efectos de la elección, la Mesa Directiva pedirá a los asociados, en la última asamblea que se celebre en el año, que propongan a los candidatos que consideren aptos para desempeñar los puestos de cada uno de los órganos de la Asociación.
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Artículo 38
Los candidatos no deberán estar sujetos a un proceso penal ni tampoco consignados ante el Comité de Vigilancia. Además, tendrán que reunir los requisitos señalados en el Art. 12, incisos b. c. d. e. f y g de los presentes estatutos.
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Artículo 39
Se elegirá la nueva Mesa Directiva, por mayoría de votos, para lo cual se requerirá que el quorum esté formado por las dos terceras partes de los socios.
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Artículo 40
Las votaciones serán individuales y su cómputo estará a cargo de un escrutador que se nombrará antes de la designación de los candidatos.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN.
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Artículo 41
La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la Asociación.
b) Por acuerdo de los socios, tomado en Asamblea General, en la cual deberán estar presentes cuando menos las dos terceras partes de los asociados.
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Artículo 42
La misma Asamblea que reconozca y decrete la disolución de la Asociación deberá designar el o los liquidadores que estime convenientes y fijará las bases sobre las cuales se deberá liquidar esta Asociación. Todas estas resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asambleistas.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los casos no previstos en los presentes estatutos, serán resueltos por la Asamblea General en la que participarán cuando menos las dos terceras partes de los socios activos de la Asociación.
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